Durante este mes de febrero (hasta el 28/02/2019) se presenta el modelo 347 o declaración informativa de operaciones con terceros cuyos hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa las operaciones realizadas de aquellos clientes, proveedores o acreedores cuyo valor superó en el ejercicio anterior dicha cifra incluido el IVA.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Todas aquellas personas físicas o jurídicas (se incluyen también las comunidades de vecinos) que desarrollen actividades empresariales y profesionales y hayan superado la cifra de 3.005,06 euros con terceros, durante el año natural inmediatamente anterior.
¿Quiénes quedan excluidos de su presentación?
- Los autónomos que hayan emitido facturas con retención, o aquellos cuyos clientes sean intracomunitarios.
- Aquellas entidades que no tengan un establecimiento permanente en España. Quiere decir aquellas, cuya sede social se encentre fuera del territorio español.
- Todas aquellas personas o entidades en atribución de rentas que tributen en estimación Objetiva (Módulos).
- Todas aquellas entidades incluidas en el REDEME (registro de devolución mensual), o aquellas que estén sujetas al sistema de información inmediata.
¿Qué operaciones deben de ser informadas?
Todas aquellas que hayan superado la cifra de 3.005,06 excepto:
- Las operaciones incluidas en los modelos 180, 190 y 349.
- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
¿Cómo se debe incluir la información?
La información se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
- a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.