Durante este mes de febrero (hasta el 28/02/2019) se presenta el modelo 347 o declaración informativa de operaciones con terceros cuyos hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa las operaciones realizadas de aquellos clientes, proveedores o acreedores cuyo valor superó en el ejercicio anterior dicha cifra incluido el IVA.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todas aquellas personas físicas o jurídicas (se incluyen también las comunidades de vecinos) que desarrollen actividades empresariales y profesionales y hayan superado la cifra de 3.005,06 euros con terceros, durante el año natural inmediatamente anterior.

¿Quiénes quedan excluidos de su presentación?

  1. Los autónomos que hayan emitido facturas con retención, o aquellos cuyos clientes sean intracomunitarios.
  2. Aquellas entidades que no tengan un establecimiento permanente en España. Quiere decir aquellas, cuya sede social se encentre fuera del territorio español.
  3. Todas aquellas personas o entidades en atribución de rentas que tributen en estimación Objetiva (Módulos).
  4. Todas aquellas entidades incluidas en el REDEME (registro de devolución mensual), o aquellas que estén sujetas al sistema de información inmediata.

¿Qué operaciones deben de ser informadas?

Todas aquellas que hayan superado la cifra de 3.005,06 excepto:

  • Las operaciones incluidas en los modelos 180, 190 y 349.
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

¿Cómo se debe incluir la información?

La información se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

  • a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  • a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

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