Desde el pasado día 12 de mayo de 2019 el registro de la jornada laboral es una obligación legal que todas las empresas deben de llevar a cabo. La normativa exige que se garantice un registro al inicio y a la finalización de la jornada laboral. De esta manera se persigue aflorar las horas extras que se realizan en muchas de las empresas, garantizando así la jornada laboral y los descansos estipulados por el estatuto de los trabajadores.

  • ¿Cómo se fichará?

Sera la empresa la que tenga que llegar a un acuerdo con los trabajadores, de la manera de llevar a cabo esta obligación, para así conseguir que el método elegido se adapte de la mejor manera a la estructura organizativa de la empresa. Esto es así porque el estatuto de los trabajadores no impone el modo de cumplir con la normativa. Serán válidos los sistemas utilizados actualmente como; el uso de la huella, el acceso por tarjetas (estos llevan registros electrónicos de la jornada), registro detallado de horas firmado por los empleados en un impreso, el tacógrafo para los transportistas, ya que estos últimos no están obligados a llevar un registro como tal etc., en ningún caso valdrán como registro horario los cuadrantes.

  • ¿Quiénes están exentos?

No tendrán que llevar un registro horario, los autónomos y la alta dirección de las empresas, si estando obligados los mandos intermedios de las mismas.

  • ¿Cuáles son las multas?

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar