Este es el modelo oficial donde los empresarios profesionales declaran aquellas facturas por operaciones con operadores intracomunitarios (aquellos empresarios profesionales de dentro de la unión europea y fuera de la frontera española). El requisito para poder llevar a cabo estas operaciones es estar dado de alta en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios), cuya inscripción se solicita en la página 5 del modelo 036 (impreso de alta en el IAE).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Estarán obligados aquellos sujetos pasivos de IVA, que adquieran, presten servicios o vendan a empresas situadas en países miembros de la UE cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
  3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

¿Cuándo se presenta?

Estarán obligados a presentar el modelo de manera mensual (entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la fiscalización del correspondiente período de liquidación), si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 €. “Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado”.

Pueden presentarse las declaraciones mensual o trimestralmente (entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero), si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
  • Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas -no medios de transporte nuevos- realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar