Has decidido comenzar con una actividad por cuenta propia y aun tienes pendiente de recibir cantidades por prestación contributiva. Desde Asesoría C&L te ayudamos con todos los tramites necesarios ante el SEPE para que puedas destinar la parte que queda de esas prestaciones al inicio de una nueva actividad.

Llegado este momento sólo tendrás de que decidir cual es la fórmula que mejor se adapta a tus necesidades económicas.

Si te decides por la opción de capitalizar el desempleo, debes saber que al menos tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

Tras realizar la solicitud en los términos pertinentes podemos optar por el pago único del 100% de las cuotas correspondientes, inversión la cual tendremos un mes para acreditar desde la fecha del ingreso, mediante las facturas pertinentes debidamente pagadas por cualquier método bancario válido.

En caso de no necesitar todo el capital siempre podremos compaginar la opción de la capitalización con la compensación de las cuotas del cupón de autónomo, efectivamente pagadas.

Si por el contrario no queremos capitalizar, siempre tendremos la opción de compatibilizar la actividad por cuenta propia, con la prestación por desempleo. El único requisito es, que una vez iniciada la actividad se solicite en los 15 días hábiles posteriores la cita en el SEPE, para comunicar esta decisión. A partir de este momento disfrutaras de nueve meses de prestación (270 días) sin el pertinente descuento de seguridad social, el cual podrás usar para autofinanciarte durante el inicio de la actividad.

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