En este apartado hablaremos sobre la nueva declaración que controla el alquiler vacacional. Qué es y quien tiene la obligación de presentarla.
Lo primero que debemos saber es a que se considera alquiler vacacional, cuya definición es: “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.
Ahora toca tranquilizar a todos los contribuyentes, ya que ésta, es una declaración que va dirigida a plataformas como Airbnb, dejando fuera a los alojamientos turísticos que ya cuentan son su propia normativa. RECUERDA QUE SI ALQUILAS TU VIVIENDA VACACIONAL NO ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 179 (del cual estamos hablando), PERO SI TIENES QUE DECLARAR LOS INGRESOS EN RENTA.
El plazo que tienen estas plataformas para presentar el modelo es: Para el ejercicio 2018, el plazo es entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019.
¿Qué información deben suministrar en el modelo 179?
Con carácter obligatorio:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Con carácter opcional:
- Número de contrato en virtud del cual la declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
Por último, recordaros como siempre que para cualquier cosa estamos en C/Valladolid 3 de Alcorcón en horario de 9:00-14:00 y 16:30-19:30 de lunes a viernes
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