NOVEDADES IMPORTANTES EN MATERIA DE PENSIONES, SALARIOS Y CONTRATACION CONTEMPLADAS POR EL Real Decreto-ley 28/2018, de28 de diciembre

 

Desde Asesoria CyL os contamos las principales novedades en esta materia y os recordamos que podéis contactar con nosotros a través de nuestro mail: info@asescyl.com o en los teléfonos: 912 423 738/ 603 890 704

 

REVALORIZACION DE LAS PENSIONES

Con carácter general el 1 de enero de 2019 se aplica una revalorización inicial del 1.6% a las pensiones contributivas y del 3% a las pensiones mínimas y no contributivas. De igual manera a partir de dicha fecha, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la Base Reguladora, lo que supone un aumento en 4 puntos.

MEDIDAS LABORALES

  • Salario mínimo interprofesional para 2019 (SMI) queda fijado en 900 euros al mes, siendo esta una de las medidas de mayor coste del Plan Presupuestario para 2019 y de más alto impacto mediático.
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  • Derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, en este sentido se derogan por situarse la tasa de paro por debajo del 15% los siguientes contratos:

 

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato en prácticas (art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.

 

 

 

NOVEDADES PARA LOS AUTONOMOS POR EL Real Decreto-ley 28/2018, de28 de diciembre.

La nueva norma incorpora una ampliación de la protección social de los autónomos con la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias:

_Comunes (Enfermedad Común y Accidente no Laboral)

_Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional)

_Cese de actividad

_Formación Profesional

La base mínima se fija en 944.40 euros y la base máxima queda fijada en 4070,10 euros, estableciéndose el tipo de cotización en el 30%.

_Tipo contingencias comunes 28,30%

_Tipo Contingencias Profesionales 0,90%

_Tipo Cese actividad 0.70%

_Tipo formación 0,10%

La cuota del autónomo que se acoja a la base mínima como persona física sería de 283,32 euros, siendo para autónomos societarios de 364,23 euros.

TARIFA PLANA

La cuota del autónomo durante los primeros 12 meses si se opta por la base mínima será de 60 euros aplicándose los tipos de Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales, a partir del mes 13 se aplicarán todos los tipos de contingencias. Del mes 13 al 24 o 36, se aplicarán las reducciones que correspondan sobre la cuota.

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