Nos encontramos en un momento de constantes turbulencias en el ámbito laboral, donde muchas de las empresas cierran por causas económicas o directamente se someten a un Expediente de Regulación de Empleo. Cuando llega este momento tan desagradable para la mayoría de los mortales debemos saber a que tenemos derecho y que tenemos que hacer.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el tipo de indemnización que nos corresponde, ya que no es lo mismo una rescisión del contrato de manera improcedente que, por causas objetivas, y ésta a su vez se ve afectada por el tipo de contrato dentro de los cuales existen las siguientes indemnizaciones:

  • Para los contratos eventuales firmados a partir de 1/1/2015 que es la mayor parte de los casos, la indemnización por fin de un contrato temporal es de 12 días por año trabajado.
  • Para los contratos indefinidos cuyo despido sea improcedente y reconocido por la empresa, (las empresas no siempre reconocen la improcedencia por lo que habría que impugnar el despido presentando una papeleta de conciliación) la indemnización correspondiente será de:
    • 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
    • 33 días por año trabajado desde el 12/02/2012, con un máximo de 24 mensualidades.
  • En caso de despido objetivo la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pero para que el despido objetivo esté bien hecho, la indemnización debe de entregarse al trabajador en el mismo momento que se le entrega la carta de despido. Si no se hace así, el despido puede ser impugnado y declarado improcedente.

Otro de los aspectos a conocer es que una indemnización hasta el máximo legal está exenta de tributación, todo lo que exceda de ese máximo está sujeto a retención de IRPF y Seguridad Social (cuota obrera).

Una vez aclarado todo esto el siguiente paso es inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación contributiva, dentro de los primeros 15 días hábiles una vez terminadas las vacaciones no disfrutadas (en caso de tenerlas). Recordad que pasados esos 15 días seguís teniendo derecho a la prestación, pero el paro descontará los meses o días de retraso de vuestro derecho.

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