Desde Asesoria C&L os explicamos las líneas básicas de SII ya que somos expertos en esta materia al llevar trabajando con dicha herramienta desde su implantación.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)? Y ¿A quién afecta?

Es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT por el cual se comunica casi de manera inmediata los registros de facturación.

Desde el 1 de Julio de 2016 están obligados a la llevanza de la contabilidad mediante el SII los sujetos pasivos que hasta la fecha tenían obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

  • Facturas expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

  • Facturas recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

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